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45 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.3.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y fue observada solo en la elección distrital, pues en ella el total de votos emitidos, la cifra 195, es mayor al total de ciudadanos que votaron, que es 193. 2.3. En ese sentido, el JEE resolvió anular la votación de la elección distrital y cargar a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”, que es la cifra 193, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 21 del Reglamento (ver SN 1.5.) 2.4. Dicho esto, el señor recurrente, en su recurso de apelación, presenta ante el juez de paz del distrito de Querobamba las declaraciones juradas del 4 de octubre de 2022, de los miembros de mesa, y las declaraciones juradas, del 5 del mismo mes y año, de los personeros de mesa de las organizaciones políticas participantes, en las que indican que los miembros de mesa incurrieron en un error en los votos de la organización política Perú Libre, al consignar la cifra 13, siendo la correcta 11, conforme consta en la hoja borrador del acta electoral que se adjunta. 2.5. Al respecto, cabe acotar que el escrutinio se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (ver SN 1.3.). En el caso concreto, se tiene que en los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE) en el acta de escrutinio 1, no se registró la asistencia ni ninguna observación por parte de los personeros de mesa o de los propios miembros de esta, actores electorales que debieron dejar constancia de algún inconveniente en el escrutinio al momento de ejercer sus funciones el día de las elecciones. Hacerlo posteriormente no corresponde, pues altera las actividades y etapas propias del proceso electoral. 2.6. Asimismo, del cotejo (ver SN 1.4.) realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que el contenido es idéntico. Se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0066-2020-JNE, Nº 0080-2020-JNE, Nº 0093-2020-JNE, Nº 0108-2020-JNE, entre otras), el Supremo Tribunal Electoral precisó que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor. De allí, que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el criterio y razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 5 del artículo 21 del Reglamento, en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00836-2022-JEE-CANG/JNE, del 7 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el artículo 6 del Reglamento: De fi niciones […] f. Acta de escrutinio Es la sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 2117535-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Recuay, del Distrito Judicial de Áncash RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 117-2022-MP-FN-JFS Lima, 17 de octubre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada Carmen Olga Acosta Quiroz, presentada con fecha 14 de octubre de 2022 a la Fiscalía de la Nación, y elevada a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual, renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Recuay, del Distrito Fiscal de Áncash, por razones de índole personal; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 24 de octubre de 2022. Mediante Resolución Nº 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Recuay, del Distrito Judicial de Áncash, a favor de la abogada Carmen Olga Acosta Quiroz. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6181, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de octubre de 2022, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación