Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Henry Paúl Pérez López, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 339-2015-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2015. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Henry Paúl Pérez López, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2117571-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependiente de la Gerencia General Regional DECRETO REGIONAL Nº 001-2022-AREQUIPA APRUEBAN CREACIÓN DE LA UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DEPENDIENTE DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establece las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, estableciendo en su única disposición complementaria transitoria la responsabilidad de la unidad orgánica que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional para gestionar y disponer las medias de protección al denunciante; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 020-2020-JUS, se aprueba el Reglamento del referido Decreto Legislativo precisando en su artículo 2 que la O fi cina de integridad institucional es la unidad que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades; asimismo, establece que acorde con lo estipulado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1327, el cumplimiento de las funciones establecidas, no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fi nes, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional; en tanto, dispone que en aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral 2.1 del citado Reglamento las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, como herramienta de implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM; Que, estando a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 020-2020-JUS, además de las normas especí fi cas en materia de integridad y lucha contra la corrupción vigentes; resulta necesario crear el área o unidad funcional que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, señala: “Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”; Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza al Gobernador Regional, para que, mediante Decreto Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias; Que, en dicho contexto normativo, de conformidad a los requerimientos institucionales es procedente constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones de las unidades orgánicas que le fueron asignadas a través del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y modi fi catorias; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, incorporada por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece: “Décima.- Unidades funcionales Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces.