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47 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 117-2022-MP-FN-JFS, de fecha 17 de octubre de 2022, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Carmen Olga Acosta Quiroz, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Recuay, Distrito Fiscal de Áncash, con efectividad al 24 de octubre de 2022; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Recuay. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Olga Acosta Quiroz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Recuay, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Recuay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 411-2014-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2014; con efectividad al 24 de octubre de 2022. Artículo Segundo .- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución Nº 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2117547-1 Cesan por motivo de fallecimiento a Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2217-2022-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 2918-2022-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, en ese entonces encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante el cual se comunica el sensible fallecimiento del abogado Steve Angelo Urbizagastigue Chinchay, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, ocurrido el día 07 de octubre de 2022, adjuntando para tal fi n, la copia simple del Certi fi cado de Defunción General expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Steve Angelo Urbizagastigue Chinchay, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 110-2022-MP-FN, de fecha 04 de febrero de 2022; a partir del 07 de octubre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2117549-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2218-2022-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 3392-2022-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, remitido por la abogada Marena Mendoza Sánchez, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Rosa Marisol Condor Olortiga, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, por motivos estrictamente personales y familiares, presentada el 07 de octubre del presente año en curso, solicitando la exoneración del plazo de ley, informando que su último día de labores será el 13 de octubre de 2022; asimismo, la Presidencia antes mencionada, respecto a la exoneración del indicado plazo, no mani fi esta la conformidad, debido a que es necesario que se efectúe la organización y adecuada entrega de cargo en un tiempo prudencial, por lo que, conforme se le ha señalado a la citada abogada, continuará ejerciendo sus funciones hasta la emisión del acto resolutivo. Que, el numeral 3) del artículo 106° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182° literal b) y 185° del Decreto Supremo N°. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “ la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado ”. Que, el artículo 183° del citado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184° del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el O fi cio Circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas