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26 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2022 El Peruano / (Chile) – Tarapoto y (01) un día de viático al Ing. Dr. Abner Félix Obregón Lujerio, docente adscrito al DAIAI, con la fi nalidad de asistir como Ponente con el trabajo de investigación “Biodegracion de envases automontables de seudotallo de plátano en vivero y campo para plantas de sacha inchi, cacao y capirona” en el VIII Congreso Internacional de Ingeniería Agroindustrial a desarrollarse en la Universidad de Concepción, Chile del 24 al 28 de Octubre del 2022. Cabe indicar que existe disponibilidad presupuestal de la FIAI, en cumplimiento del Artículo 137 del Reglamento General de la UNSM; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 29 de setiembre de 2022 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto y Reglamento de la UNSM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al exterior a partir del 24 de octubre del 2022 al 28 de octubre de 2022, al Ing. Dr. Abner Felix Obregón Lujerio – Docente Adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Agroindustrial para participar en Congreso Internacional como ponente con el trabajo de investigación “Biodegración de envases automontables de seudotallo de plátano en vivero y campo para plantas de sacha inchi, cacao y capirona”, a realizarse en la Universidad de Concepción – Chile. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Abner Felix Obregón Lujerio, la asignación de (01) día de viático internacional, de acuerdo al siguiente detalle; Nº Nombres y Apellidos Fecha Detalle 1Dra. ABNER FELIX OBREGÓN LUJERIO – Docente de la FIAI UNSMDía 23.10.2022 Tarapoto - Lima Día 24.10.2022 Lima - Santiago - Concepción Día 28.10.2022 Concepción - Santiago - LimaDía 29.10.2022 Lima - Tarapoto COSTO 201 día de viático Internacional $ 300 dólares x día (D.S. Nº 056-2013-PCM - USD $)S/. 1,200.00 Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” o en el diario de mayor circulación de la Región San Martín de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Artículo 4º.- La Dirección General de Administración deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, URH, Abastecimiento, ACP, Legajo, FIAI, OAJ, OCI, OII y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AQUILINO MESÍAS GARCÍA BAUTISTA Rector de la UNSM AUGUSTO ARISTIDES GALVEZ VARGAS Secretario General de la UNSM 2117909-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución Nº 00892-2022-JEE- SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3989-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051895 SANTA CRUZ DE TOLED - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2022045369)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00904-2022-JEE-SPAB/JNE –entiéndase en contra de la Resolución Nº 00892-2022-JEE-SPAB/JNE, del 3 de octubre de 2022–, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toled, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el proceso de amparo en instancia judicial 1 1.1. En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, el 3º Juzgado Civil de Cajamarca - Sede Za fi ros, mediante la Resolución Número Cuatro (Sentencia Número 0134-2022-AA), del 1 de junio de 2022, declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejo Díaz en contra de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP), y la nulidad total del acto de convocatoria a elecciones de presidente y miembros del comité ejecutivo regional de la OP, precisando que la nulidad debe “abarcar a todos los actos posteriores que se deriven de dicha convocatoria, incluido el proceso electoral, por vulneración al derecho al debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente”. 1.2. Luego, el propio órgano jurisdiccional que expidió la sentencia, a través de la Resolución Número Siete, del 3 de agosto de 2022, declaró nulo lo actuado en el citado proceso de amparo, a partir del acto procesal de la notifi cación de la demanda y el auto admisorio. 1.3. Finalmente, la Sala Civil Permanente de Cajamarca, por medio de la Resolución Nº 02 (Auto de Vista Nº 22-2022), del 23 de setiembre de 2022, resolvió revocar la Resolución Número Siete, y ordenó que la etapa de ejecución del proceso de amparo (Sentencia Número 0134-2022-AA) continúe conforme a ley. En el procedimiento de inscripción de listas en el JEE 1.4. En el Expediente Nº ERM.2022009175, el 22 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00292-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toled, presentada por la OP. Posteriormente, con la Resolución Nº 00706-2022-JEE-SPAB/JNE, del 2 de setiembre del año en curso, dispuso la inscripción de dicha lista. 1.5. El 3 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00892-2022-JEE-SPAB/JNE, a través de la cual, entre otros, declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toled y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. El JEE fundamentó esta decisión, principalmente, en que tomó conocimiento del Auto de Vista Nº 22-2022, con el cual el órgano judicial restituyó la vigencia de la Sentencia Número 0134-2022-AA. Asimismo, concluyó que, conforme a la referida sentencia, la OP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido y a elegir libremente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00892-2022-JEE-SPAB/JNE, en el extremo, que declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Toled, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, alegando esencialmente lo siguiente: