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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. e) Un/a representante del Ministerio de Salud.f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. i) Un/a representante del Ministerio de Cultura.j) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. k) Un/a representante del Ministerio de la Producción.l) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). m) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). n) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA). o) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). p) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). q) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). r) Un/a representante de la Plataforma Nacional de Afectados y Afectadas por Metales, Metaloides y Otras Sustancias Químicas Tóxicas del Perú. 2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones 3.1. La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto de la Comisión Multisectorial, el mismo que debe contener una de finición de objetivos y un cronograma de actividades. b) Realizar el seguimiento y elaborar informes técnicos y/o reportes sobre la incorporación de la prevención, mitigación y atención de la salud de la población afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas en los planes y programas de las entidades de los tres niveles de gobierno. c) Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas para la implementación del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM y proponer su actualización en base a las necesidades identi ficadas. d) Elaborar informes técnicos anuales sobre la evaluación de la implementación del Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas, aprobado por Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM. e) Informar los mecanismos de financiamiento para la ejecución de actividades a implementarse en el referido Plan. 3.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, y/u otras decretadas o ficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, las funciones de la Comisión Multisectorial pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 4.- Designación de representantes Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades señaladas en el artículo 2, son designados/as mediante comunicación escrita o virtual dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo 5.1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, a especialistas, representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales y de los rectores de sistemas administrativos del Poder Ejecutivo, según sus necesidades. 5.2. La facultad de invitación prevista en el numeral anterior, incluye a representantes de la sociedad civil, cuya participación sea relevante para el cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial. 5.3. La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento8.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 8.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el