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8 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial formula su Reglamento Interno, el cual es aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su instalación. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Cultura JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2118613-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Negrazos de Sipza, del distrito de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 000235-2022-VMPCIC/MC San Borja, 24 de octubre del 2022VISTOS; el Informe N° 000622-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000584-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con el O fi cio N° 152-2021-A (Expediente N° 2021-0081205), la Municipalidad Distrital de La Merced solicita la declaratoria de la danza Los Negrazos de Sipza como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la provincia de Aija es unas de las veinte provincias que integran actualmente el departamento de Áncash. Cabe mencionar que hacia 1856, como reconoce la Ley transitoria de Municipalidades , Aija era uno de los doce distritos que integraban la provincia de Huaylas en el entonces departamento de Ancach. Luego, con Resolución Legislativa N° 8188 de fecha 5 de marzo de 1936 fue convertida o fi cialmente en provincia integrada por los siguientes distritos: Aija, Coris, Huacllán, Succha y La Merced; Que, cabe mencionar que, previamente a su transformación en distrito, la Ley N° 3 de fecha 24 de octubre de 1904 elevó el caserío de “El Ingenio” en el