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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2017-PRODUCE, se establecieron los mecanismos de cumplimiento de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal; a través de la disposición de acciones de prevención, advertencia y fi scalización, aprobándose, además, la tipi fi cación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones; Que, sobre el Reglamento de la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Ministerio de la Producción, a través del Informe N° 00000032-2022-PRODUCE/DS, mani fi esta que desde su aprobación se han emitido reglamentos técnicos sobre materias especí fi cas que contienen disposiciones que lo contravienen, por lo que surge la necesidad de aprobar un nuevo reglamento para regular nuevas infracciones administrativas, sus respectivas sanciones y las medidas administrativas, así como la incorporación de nuevas de fi niciones, que permitan el adecuado ejercicio de las potestades fi scalizadora y sancionadora del Ministerio de la Producción, sobre la materia. De conformidad con lo establecido en la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2021-PRODUCE; el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PRODUCE; el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobada con el Decreto Legislativo N° 1304 Apruébese el Reglamento la Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobada con el Decreto Legislativo N° 1304, cuyo texto consta de nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo denominado “Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicables a los productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal regulados por reglamentos técnicos”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento y Anexo indicados en el artículo 1 son publicados en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación del Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la ProducciónDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencia en normas anteriores a Direcciones Toda referencia a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción que se realice en los Reglamentos Técnicos y que no formen parte de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, deben identi fi carse con los nuevos órganos y unidades orgánicas, de acuerdo a sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2017- PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1304 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las medidas de cumplimiento de los reglamentos técnicos, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fi scalización, y se aprueba la tipi fi cación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos citados en el artículo precedente, a efectos de cautelar la salud, seguridad y vida de las personas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución y/o comercialización de productos industriales manufacturados para uso o consumo fi nal que se encuentran sujetos a las disposiciones de los reglamentos técnicos, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: a. Almacenamiento: acción de colocar o guardar bienes industriales manufacturados en algún recinto o depósito. b. Certi fi cado de Conformidad: documento emitido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos, conforme a los esquemas de certi fi cación aprobados en cada reglamento técnico; y, por tanto, la idoneidad de los bienes industriales manufacturados evaluados.