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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que la sustituya, y otros que, de manera complementaria, apruebe el Ministerio de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que la sustituya; y en las demás disposiciones que regulan las actividades desarrolladas por las MIPYME, el sector industria, cooperativas y comercio interno de competencia del Ministerio de la Producción. Segunda.- Disposiciones complementarias. El Ministerio de la Producción podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación de lo previsto en el presente Reglamento. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS PARA USO O CONSUMO FINAL REGULADOS POR REGLAMENTOS TÉCNICOS Base normativa- Ley de Etiquetado y Veri fi cación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1304.- Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC. - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE. - Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE. - Reglamento Técnico sobre Conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edi fi caciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE. - Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2021-PRODUCE. - Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PRODUCE. - Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE. - Resolución Ministerial N° 032-2022-PRODUCE, que aprueba la “Metodología para el cálculo de multas por infracciones previstas en las normas de competencia del Sector MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Literal InfracciónDeterminación de la sanción Medidas administrativas TipoSanción no monetariaSanción monetariaMedidas cautelares Medidas correctivasRango Tope a)No contar con la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico, pese a que el fabricante o importador haya obtenido el Certi fi cado de Conformidad, o Declaración de conformidad del ProveedorLeve AmonestaciónDe 1 hasta 493 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.Paralización total o parcial de la actividad.Ninguna b)No contar con copia de la Constancia de Cumplimiento, en caso del distribuidor o comerciante.Leve AmonestaciónDe 1 hasta 493 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.Paralización total o parcial de la actividad.Ninguna c)No presentar el Certi fi cado de Conformidad, la Declaración de Conformidad del Proveedor o cualquier otro requisito que se requiera presentar a la autoridad competente, según la exigencia del Reglamento Técnico, y/o que sea requerido por la autoridad competente en el marco de la supervisión o fi scalización.Grave ---De 1 hasta 494 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.- Suspensión de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. - Inmovilización de productos. - Decomiso de productos y/o equipos. - Paralización total o parcial de la actividad. - Cierre temporal del establecimiento- Cancelación de la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. - Decomiso de fi nitivo de productos y/o equipos. - Paralización total o parcial de la actividad. - Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. - Retiro del mercado de productos comercializados d)No contar con el Certi fi cado de Conformidad, Informe de Ensayo, o Declaración de Conformidad del Proveedor, y/o cualquier otra exigencia establecida en el Reglamento Técnico y no esté prevista en los numerales a), b) y c) del presente artículo, con excepción del etiquetado, para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización y/o cualquier otra actividad, según corresponda cada caso.Muy grave---De 1 hasta 500 UITSin superar el 10% de las ventas anuales o ingresos brutos percibidos por el infractor.- Paralización total o parcial de la actividad - Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. - Retiro del mercado de productos comercializado. - Inmovilización de productos. - Decomiso de productos y/o equipos.- Paralización total o parcial de la actividad, - Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. - Retiro del mercado de productos comercializados - Inmovilización de productos. - Decomiso de productos y/o equipos.