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83 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / N° CERT. DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO RI-010 Jr. Arequipa N° 274 El Tambo Huancayo Junín RI-011 Jr. Tacna N° 719 Callaría Coronel Portillo Ucayali RI-015 Calle Moquegua N° 450 Ilo Ilo Moquegua RI-018 Av. Nicolás de Piérola 1036-1040-1044 Lima Lima Lima RI-019 Jr. Tarapacá N° 783 Cajamarca Cajamarca CajamarcaRI-021 Calle Arias y Araguez N° 130 Tacna Tacna TacnaRI-023 Calle Arica N° 579 Iquitos Maynas LoretoRI-025 Jr. Antonio Raymondi N° 322-328 Tarapoto San Martín San Martín Que, esta Superintendencia ha autorizado a Prima AFP el funcionamiento de las citadas agencias de la siguiente manera: RESOLUCIÓN SBS FECHA CERTIFICADO (S) 1597-2006 01/12/2006 RI-010, RI-011 y RI-015 1279-2007 25/09/2007 RI-0181280-2007 25/09/2007 RI-0191350-2008 06/05/2008 RI-0213355-2010 28/04/2010 RI-023 1260-2012 10/02/2012 RI-025 Que, según lo informado por Prima AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los canales de atención virtual, garantizando la atención a los a filiados y al público en general de manera remota y segura.Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 138-2022-DSIP de fecha 20.10.2022. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi ficatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modi ficatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modi ficatorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de sus agencias de acuerdo a lo solicitado. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certi ficados que autorizaron el funcionamiento de las agencias de Prima AFP de acuerdo al siguiente detalle: N° CERT. DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO RI-010 Jr. Arequipa N° 274 El Tambo Huancayo Junín RI-011 Jr. Tacna N° 719 Callaría Coronel Portillo Ucayali RI-015 Calle Moquegua N° 450 Ilo Ilo Moquegua RI-018 Av. Nicolás de Piérola 1036-1040-1044 Lima Lima LimaRI-019 Jr. Tarapacá N° 783 Cajamarca Cajamarca CajamarcaRI-021 Calle Arias y Araguez N° 130 Tacna Tacna TacnaRI-023 Calle Arica N° 579 Iquitos Maynas Loreto RI-025 Jr. Antonio Raymondi N° 322-328 Tarapoto San Martín San Martín Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervisión de Instituciones Previsionales 2119202-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan vigencia de los beneficios dispuestos por la Ordenanza N° 000450-2022-MDI, que aprobó el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2022-MDI Independencia, 24 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: El Memorando Nº 000532-2022-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000250-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la prorroga hasta el 30 de diciembre de 2022 de los bene fi cios de la Ordenanza Nº 000450-2022-MDI que aprobó el programa de fl exibilización de condiciones de regularización tributaria y no tributaria en el Distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los