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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (30/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / asuntos de su competencia”, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con fecha 8 de octubre de 2022 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 000450- 2022-MDI que aprobó el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Independencia la que estará vigente hasta el 31 de octubre de 2022; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma; Que, conforme señala el Memorando Nº 000532-2022-GATR-MDI, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como el informe técnico adjunto, dada la afectación a la economía familiar generadas por la situación económica del país y por la continuación del Estado de Emergencia Nacional, se hace necesario extender el bene fi cio a la mayor cantidad de contribuyentes, por lo que corresponde prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000450-2022-MDI; Que, mediante Informe Legal Nº 000250-2022-GAJ- MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 30 de diciembre de 2022 la vigencia de los bene fi cios de la Ordenanza Nº 000450- 2022-MDI que aprobó el programa de fl exibilización de condiciones de regularización tributaria y no tributaria en el Distrito de Independencia, dado que se alinea con la política de brindar a los vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales, disminuir los porcentajes de morosidad y facilitar la actualización de la base predial; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGUESE hasta el 30 de diciembre de 2022 la vigencia de los bene fi cios dispuestos por la Ordenanza Nº 000450-2022-MDI, que aprobó el Programa de Flexibilización de Condiciones de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Independencia. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las demás áreas de acuerdo a su competencia y atribuciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2120301-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 429/ MDLM, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2022/MDLM La Molina, 27 de octubre del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAVisto; el Memorando N° 1698-2022-MDLM-GM, de fecha 27 de octubre del 2022, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 043-2022-MDLM-GAT, de fecha 27 de octubre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 6555-2022-MDLM-GAF, de fecha 27 de octubre del 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 138-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 26 de octubre del 2022, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para que nuevamente se amplíe el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM, prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2022/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 1874-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 26 de octubre del 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum N° 1874-2022-MDLM- GPPDI, de fecha 26 de octubre del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 429/MDLM hasta el 30 de noviembre del 2022, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través de su Informe Nº 137-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 25 de octubre del 2022; Que, mediante el Memorando N° 6555-2022-MDLM- GAF, de fecha 27 de octubre del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 429/MDLM, hasta el 30 de noviembre del 2022; Que, mediante el Informe Nº 138-2022-MDLM-GAT- SREC, de fecha 26 de octubre del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala, entre otros que, a la fecha se viene obteniendo una respuesta positiva con el Bene fi cio Tributario, otorgado en la Ordenanza N° 429/MDLM; y, con la fi nalidad de seguir impulsando el pago voluntario de los vecinos, propone prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 30 de noviembre del 2022; Que, mediante el Informe Nº 043-2022-MDLM- GAT, de fecha 27 de octubre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, se encuentra conforme con el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N°429/MDLM, hasta el día 30 de noviembre del 2022; en ese sentido, presenta la propuesta de Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, para la evaluación respectiva; Que, mediante el Memorando N° 1698-2022-MDLM- GM, de fecha 27 de octubre del 2022, la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General los actuados, con la fi nalidad de que se gestione ante la Alcaldía la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 429/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo establecido en el artículo sexto, antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de