NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución Nº 00108-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 1979-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021746 LABERINTO - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM. 2022007781) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Milagros Georgina Sotelo Velarde, candidata a cuarta regidora para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Laberinto, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00012-2022-JEE- TBPT/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có el 17 de junio de 2022, a las 19:01:56 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_71617661. 1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa del cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00108-2022-JEE-TBPT/ JNE, noti fi cada el 7 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por no presentar información sustentatoria con relación a lo declarado en el rubro III, “formación académica”, de la declaración jurada de hola de vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Afectación del derecho de participación política y del derecho de ser elegido. b) Afectación a los a fi liados a la OP para elegir libremente a sus representantes a cargos públicos de elección popular. c) Vulneración del principio de debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales a consecuencia de la errónea interpretación de los hechos y aplicación del derecho. d) Vulneración del principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa. e) Vulneración de los derechos y garantías de la administración de justicia, como es la prohibición de restringir derechos en mérito a interpretaciones extensivas y analógicas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 12 re fi ere que “la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 17 establece lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. Los numerales 28.1, 28.5 y 28.6 del artículo 28 señalan: Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.4. El numeral 29.3 del artículo 29 establece: Artículo 29. - Etapas del trámite de la solicitud de inscripción [..]29.3 Admisión : La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32, del presente reglamento, para la formulación de tachas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: