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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00108-2022-JEE-TBPT/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por no haber cumplido con presentar la información sustentatoria de lo declarado en el rubro III, “formación académica”, de su DJHV, tal y como establece el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.3. El numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción establece como requisito adjuntar documentación que sustente la información consignada en los rubros de la DJHV donde no se obtenga información o fi cial de manera automática, o cuando se trate de información incorporada en el apartado de “información complementaria” o “información adicional” (ver SN 1.3.); sin embargo, dicha exigencia cumple fi nes de fi scalización, por lo que no debe considerarse como requisito fundamental ni analizarse en la etapa de califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Dicho argumento concuerda con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.4. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Sánchez Bravo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza por Madre de Dios; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00108-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción doña Milagros Georgina Sotelo Velarde, candidata a cuarta regidora para el Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente, en virtud a las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2100630-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00608-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2003-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021796 HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.20220017423)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00608-2022-JEE-HCYO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las inscripciones de doña Edith Bejarano Rodríguez, candidata a sexta regidora (en adelante, doña Edith), y de doña Melany Amanda Apaza Asto, candidata a octava regidora (en adelante, doña Melany), para el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 00343-2022-JEE- HCYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Provincial de Huancayo debido a que doña Edith no presentó documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula y doña Melany adjuntó el cargo de licencia sin goce de haber sin la fecha de presentación. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00608-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: