NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
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3 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 011-2022-MDS.- Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 509-MDS que aprobó el Beneficio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: FELIZ 73º ANIVERSARIO DE SURQUILLO” 91 D.A. Nº 012-2022-MDS.- Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 505-MDS, que aprobó el BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS “#MULTAS CERO 2022” 92 D.A. Nº 013-2022-MDS.- Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 511-MDS que establece beneficios tributarios para contribuyentes adultos mayores no pensionistas 92 D.A. Nº 014-2022-MDS.- Prorrogan el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 507-MDS que aprobó la Ordenanza Municipal que crea el Programa “INSCRIBE TU PREDIO 2022” 93 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 007-2022/MDB.- Convocan a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista 93MUNICIPALIDAD DE MI PERU D.A. Nº 016-2022-MDMP .- Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 088/MDMP, que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú 94 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE D.A. Nº 09-2022-AL-MPC.- Convocan a la Segunda Audiencia Pública Obligatoria Anual de la Municipalidad Provincial de Cañete 95 SEPARATA ESPECIAL CONGRESO DE LA REPUBLICA • Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 • Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 • Proyecto de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el derrame de petróleo de Repsol en las costas del litoral marino, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2022-PCM Lima, 5 de setiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; Que, asimismo, el numeral 144 de la citada Ley, prescribe que la responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir; Que, el sábado 15 de enero de 2022 a las 22:26 horas, la empresa Re fi nería La Pampilla S.A.A., bajo la administración del Grupo Repsol del Perú S.A.C, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 m2 en un lado del mar por un posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburos; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 042-2022-MINAM, se declara en emergencia ambiental, por un plazo de noventa (90) días hábiles, el área geográ fi ca que comprende la zona marina costera, la cual se encuentra detallada en su Anexo Nº 1, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de dicha emergencia ambiental; la misma que ha sido prorrogada por Resolución Ministerial Nº 133-2022-MINAM, por el plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del 2 de junio de 2022; Que, en el Informe Nº 00009-2022-MINAM/VMGA/ DGCA, que sustenta la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que el derrame de petróleo crudo constituye un evento súbito y de impacto signi fi cativo sobre el ecosistema marino costero de alta diversidad biológica (fauna silvestre y recursos hidrobiológicos), y un alto riesgo para la salud pública; Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo Eje 5: “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil” y Eje 7: “Gestión e fi ciente de riesgos y amenazas a los derechos de las personas y su entorno”, tienen como líneas de intervención el “Fortalecer la gestión social y diálogo, para la ejecución de acciones de prevención, manejo y seguimiento de los con fl ictos sociales y ambientales de manera articulada” y el “Fortalecer el sistema de gestión ambiental y la fi scalización ambiental de las actividades económicas”, respectivamente; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación