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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en consecuencia, considerando que el derrame de petróleo reportado por la empresa Re fi nería La Pampilla S.A.A. ha generado, entre otros, un daño ambiental súbito y signi fi cativo, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el referido derrame de petróleo, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el derrame de petróleo de Repsol en las costas del litoral marino, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado (en adelante, la Comisión Multisectorial). Artículo 2. Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.c) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.e) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 2.2. Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3. Función de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene la función de hacer seguimiento a las acciones adoptadas o por adoptar frente a los daños ambientales ocasionados por el derrame de petróleo de Repsol en las costas del litoral marino, para garantizar una adecuada reparación e indemnización al Estado. Artículo 4. Designación de representantes Los/as titulares de las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo5.1. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, en calidad de invitados. 5.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, como llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 7. Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8. Período de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2102467-2