NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / complementarias respecto del incumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia del Registro Integral de Formalización Minera-REINFO, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Incumplimiento de las condiciones y requisitos de permanencia (...)2.2 El incumplimiento de las obligaciones y/o responsabilidades ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional por parte del minero informal, trae como consecuencia la suspensión de la inscripción en el REINFO hasta que se cumplan las medidas dictadas en el marco del respectivo procedimiento administrativo sancionador. El referido incumplimiento debe ser informado por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, a la Dirección General de Formalización Minera. La determinación de dicho incumplimiento debe ser realizada por la Dirección Regional de Energía y Minas, o quien haga sus veces, después de haber culminado el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. ” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Superposición de IGAFOM en trámite En caso de superposición de 2 o más IGAFOM en trámite, la autoridad regional queda facultada a requerir la presentación de un IGAFOM colectivo, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 038-2017-EM y disposiciones complementarias. Segunda.- Levantamiento de la suspensión de inscripción en el REINFO El levantamiento de la suspensión de la inscripción en el REINFO respecto del caso previsto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, es realizada una vez que el minero en proceso de formalización acredite ante la Dirección General de Formalización Minera la desaparición del motivo que causó la mencionada suspensión. Tercera.- Depuración en el REINFO La inscripción en el REINFO que no cuente con información declarada por el minero en proceso de formalización sobre el nombre y código del derecho minero respecto de la actividad de explotación, queda sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM. Cuarta.- Medidas para mejorar la declaración de producción minera El Ministerio de Energía y Minas queda facultado a revisar y realizar mejoras al contenido del formato de declaración de producción minera semestral que los mineros inscritos en el REINFO deben presentar. Quinta.- Medidas para la mejor implementación de los procedimientos El Ministerio de Energía y Minas queda facultado para aprobar disposiciones y/o lineamientos orientados a la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de expedientes en trámite sobre revocación Los procedimientos de revocación en trámite en cualquiera de las instancias administrativas, deben adecuarse a los procedimientos de exclusión establecidos en la presente norma.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. - Deróguese el Decreto Supremo Nº 008- 2022-EM, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del proceso de formalización minera integral. Segunda.- Deróguese el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2102467-1 INTERIOR Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1243-2022-IN Lima, 5 de setiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN ENRIQUE IZQUIERDO HERRERA en el cargo de Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior 2102468-1 Designan Director de la Dirección de Derechos Fundamentales de la Dirección General de Seguridad Democrática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1245-2022-IN Lima, 5 de setiembre de 2022