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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Eric Melvin CHOCANO ARÉVALO y del Técnico Supervisor 2° Ima. Rolando REQUEJO VÁSQUEZ, para que participen en el Estado Mayor de la Fuerza de Desembarco durante la ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LXIII-2022”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Eric Melvin CHOCANO ARÉVALO, identi fi cado con CIP Nº 00919731 y DNI Nº 43781910, y del Técnico Supervisor 2° Ima. Rolando REQUEJO VÁSQUEZ, identi fi cado con CIP Nº 03849971 y DNI Nº 27374784, para que participen en el Estado Mayor de la Fuerza de Desembarco durante la ejecución del Ejercicio Multinacional “UNITAS LXIII-2022”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 7 al 23 de setiembre de 2022, así como, autorizar su salida del país el 6 de setiembre y su retorno el 24 de setiembre de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos:US$ 370.00 x 2 personas x 17 días x 20% US$ 2,516.00 ------------------- Total a pagar: US$ 2,516.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo deautorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión de servicio en el exterior. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2102465-3Modifican las Zonas de Fondeaderos incluidas en los literales q) y r) del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 722-2022 MGP/DICAPI 2 de setiembre del 2022Visto, el O fi cio Nº 2323/21 del Capitán de Puerto de Salaverry, de fecha 30 de noviembre del 2021, mediante el cual recomienda la modi fi cación y reducción de áreas de fondeadero en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” a la “E”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave; Que, mediante O fi cio Nº 248-2021-FONDEPES/ DIGENIPAA de fecha 27 de agosto del 2021, el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, a efectos de obtener la modi fi cación del derecho de uso de área acuática otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, solicitó al Capitán de Puerto de Salaverry, la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, en el sentido de reducción de las Zonas de Fondeadero, Área N° 17 “fondeadero para embarcaciones pesqueras de (hasta 10.00 A.B.) material de madera y fi bra de vidrio” y Área N° 18 “fondeadero para embarcaciones de recreo con motor fuera de borda y a remo menores de (hasta 5.00 A.B.) material de madera y fi bra de vidrio”, ubicado en la bahía de Puerto Morín, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que, el numeral (25) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento) señala, que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trá fi co acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento, dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, en relación a la disposición antes señalada, con O fi cio Nº 2323/21 de fecha 30 de noviembre del 2021 y a petición del Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, con O fi cio Nº 248-2021-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 27 de agosto del 2021, conforme el Informe Técnico de Inspección Ocular N° 002-2021 MGP/DGCG/SY de fecha 12 de octubre del 2021, el Capitán de Puerto de Salaverry, recomendó a esta Dirección General la modi fi cación de las áreas de fondeaderos N° 17 y 18 del Puerto Morín, ubicada en la bahía de Puerto Morín, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, con la fi nalidad de realizar el trazado de UNA (1) tubería subacuática (emisor