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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / submarino), las cuales no se interponen a ningún otro proyecto, ni afectando la navegación y seguridad de las naves; Que, con O fi cio Nº 2043/23 de fecha 18 de octubre del 2021 e Informe Técnico de Inspección Ocular N° 002-2021 MGP/DGCG/SY de fecha 12 de octubre del 2021, el Capitán de Puerto de Salaverry, recomendó a esta Dirección General la modi fi cación y reducción de las áreas de fondeaderos N° 17 y 18 del Puerto Morín, ubicada en la bahía de Puerto Morín, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, teniendo por fi nalidad el trazado de UNA (1) tubería subacuática (emisor submarino), no afectando el área de fondeaderos por la poca fl uidez de embarcaciones pesqueras en la zona; Que, mediante O fi cio Nº 696/21 de fecha 11 de marzo del 2022, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General UN (1) análisis para áreas de fondeadero en la bahía de Puerto Morín, mediante el cual la propuesta presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Capitanía de Puerto de Salaverry, para la reducción de las áreas de fondeo N° 17 y 18 indicadas en el anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018 (áreas N° 2 y 3 de la carta náutica HIDRONAV-2112), ubicadas en la bahía de Puerto Morín, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, las mismas no se encuentran sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; asimismo, precisa que la Capitanía de Puerto de Salaverry emitió opinión favorable respecto a las áreas de fondeaderos mediante inspección ocular; Que, mediante o fi cio Nº 1084/11 de fecha 28 de junio del 2022, la Comandancia de Operaciones del Paci fi co, comunica a esta Dirección General, que luego de la evaluación, las áreas de los fondeaderos mencionadas N° 17 y 18, ubicados la bahía de Puerto Morín están destinadas para embarcaciones pesqueras y recreo respectivamente; los fondeaderos no son áreas reservadas para Unidades Navales; asimismo no se encuentra dentro de una reservada para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo por parte del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, fi nalmente determinó que la mencionada modi fi cación no afecta directa o indirectamente las actividades operacionales ni planes estratégicos de la institución; Que, el párrafo (b) del artículo 154 del Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el articulo 703.1 del Reglamento, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas, son aprobados por la Dirección General a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación y la Autoridad Portuaria Nacional, cuando corresponda; Que, el articulo 703.2 del Reglamento, dispone que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el párrafo (d) del artículo 705 del Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, el Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 464-2022-DGAA-OCUAA de fecha 27 de julio del 2022, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, señala que de acuerdo a la verifi cación de la información remitida mediante el Ofi cio N° 2043/23 de fecha 18 de octubre del 2021, del Capitán de Puerto de Salaverry, y, según el Informe Técnico de Inspección Ocular N° 002-2021/DGCG/ SY de fecha 7 de octubre del 2021, Áreas N° 17 zona de fondeadero para embarcaciones pesqueras de (hasta 10.00 A.B.) y Área N° 18 zona de fondeadero para embarcaciones de recreo con motor fuera de borda y a remo menores de (hasta 5.00 A.B.), no se superponen con áreas otorgadas en derecho de uso, áreas solicitadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional aprobada mediante Resolución Suprema N° 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, recomendando fi nalmente la aprobación del proyecto de la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, correspondiente a las áreas de fondeadero de la jurisdicción del Distrito de Capitanías Nº 1; Que, considerando que la propuesta de modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018 y aprobación de modi fi cación de las Zonas de Fondeadero N° 17 y 18, solicitada por el Capitán de Puerto de Salaverry mediante el documento del visto, cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación; así como, de la O fi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General; resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe la modi fi cación del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, en el sentido de modi fi car y reducir las zonas de fondeaderos 17 y 18 zona de fondeadero para embarcaciones pesqueras de (hasta 10.00 A.B.) y zona de fondeadero para embarcaciones de recreo con motor fuera de borda y a remo menores de (hasta 5.00 A.B.), de la jurisdicción de referida Capitanía de Puerto, de acuerdo al nuevo cuadro de vértices; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car las Zonas de Fondeaderos incluidas en los literales q) y r) del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, como a continuación se especi fi ca: Área Nº 17 “FONDEADERO PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DE (HASTA 10.00 A.B.) MATERIAL DE MADERA Y FIBRA DE VIDRIO” y Área N° 18 “FONDEADERO PARA EMBARCACIONES DE RECREO CON MOTOR FUERA DE BORDA Y A REMO MENORES DE (HASTA 5.00 A.B.) MATERIAL DE MADERA Y FIBRA DE VIDRIO” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry; a efectos de reducir las zonas antes señaladas, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices que se detalla: - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 17.- FONDEADERO PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DE (HASTA 10.00 A.B.) MATERIAL DE MADERA Y FIBRA DE VIDRIO – PUERTO MORÍN. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD a 08° 23’ 49.40” S 78° 54’ 07.00” W b 08° 23’ 49.40” S 78° 54’ 14.00” W c 08° 23’ 54.80” S 78° 54’ 14.00” W d 08° 23’ 54.80” S 78° 54’ 07.00” W - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 18: FONDEADERO PARA EMBARCACIONES DE RECREO CON MOTOR FUERA DE BORDA Y A REMO MENORES