NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles repatriados de Estados Unidos de América RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000186-2022-VMPCIC/MC San Borja, 2 de septiembre del 2022VISTOS; el Informe N° 000262-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000474-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean de materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el Memorando N° 000051-2020- DGDP/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Museos bienes muebles e información referida a la repatriación de bienes culturales muebles desde los Estados Unidos de América; Que, a través del Informe Nº 000262-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite al despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000224-2022-DRBM/MC y Nº 000032-2022-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dos bienes culturales muebles, repatriados de los Estados Unidos de América como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los dos bienes culturales muebles presentan valor histórico debido a que son identi fi cables temporal y espacialmente con épocas prehispánicas, habiendo sido elaborados en material metal y lítico; cabe agregar que la producción metalúrgica estuvo extendida a lo largo del territorio peruano, desde épocas tempranas; así como el uso del material lítico, encontrándose utensilios y otros artefactos cuyo uso perduró hasta épocas tardías; Que, además, presentan valor cientí fi co, por ser fuente importante de información para la obtención de mayor conocimiento sobre las sociedades prehispánicas; Que, también presentan valor social, al tratarse de bienes repatriados en el marco de las acciones de recuperación del patrimonio cultural exportado ilícitamente; lo cual contribuye al fortalecimiento de la identidad de los peruanos; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dos bienes culturales muebles prehispánicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles repatriados de Estados Unidos de América, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.