NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal f) del artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene entre otras, la función de diseñar, proponer e implementar en materia de categorización y acreditación en los establecimientos de Salud; Que, el artículo 101 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-SA, indica que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, a solicitud de parte, podrán someterse al proceso de acreditación para obtener del Ministerio de Salud el reconocimiento por cumplir los estándares de calidad contenidos en los instrumentos de acreditación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006/ MINSA, se aprueba el documento técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, el cual establece como uno de sus componentes la Garantía y Mejoramiento de la Calidad, siendo una de sus líneas de acción la Acreditación de Establecimientos de Salud; Que, en el Anexo 3: Fichas de Indicadores de Producto del Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la Política Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable”, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-SA, se establece como indicador el “Porcentaje de establecimientos de salud Acreditados”; Que, el numeral 4 de las Disposiciones Especí fi cas de la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 456-2007/MINSA, establece que los evaluadores externos serán seleccionados por la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud y conformarán un Listado Único de Evaluadores Externos; Que, los literales b) y d) del numeral 6.4 de la Directiva Administrativa N° 151-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Administrativa que Regula la Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales de Acreditación de Servicios de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 370-2009/MINSA, señalan que la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud tiene como funciones convocar y seleccionar evaluadores externos para conformar el Listado Único de Evaluadores Externos, así como, mantener actualizado el Listado Único de Evaluadores Externos; Que, el Listado Único de Evaluadores Externos, contiene la relación de los profesionales de la salud y/o técnicos asistenciales y administrativos del sector salud, públicos y privados, formados y autorizados para realizar las evaluaciones externas y de seguimiento; por lo que, sobre la base de este listado se requiere crear el “Registro Nacional de Evaluadores Externos del Proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”; Que, el “Registro Nacional de Evaluadores Externos del Proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, tiene por fi nalidad facilitar la gestión de la evaluación externa y el despliegue de los Evaluadores Externos en el desarrollo de las evaluaciones externas y de seguimiento de los establecimientos de salud públicos y privados del ámbito nacional;Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Directora General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1. - Crear el Registro Nacional de Evaluadores Externos del Proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud, sobre la base del Listado Único de evaluadores externos, contenido en la NTS N° 050-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada con Resolución Ministerial N° 456-2007/MINSA, con la fi nalidad de facilitar la gestión de la evaluación externa y el despliegue de los Evaluadores Externos en el desarrollo de las evaluaciones externas y de seguimiento de los establecimientos de salud públicos y privados del ámbito nacional. Artículo 2.- El Registro Nacional de Evaluadores Externos tiene alcance nacional y contiene la relación de los Evaluadores Externos que realizan evaluación externa y de seguimiento a los establecimientos de salud públicos y privados del sector salud, siempre que estos últimos hayan aprobado la fase de Autoevaluación y solicitado la evaluación externa formalmente. El mencionado registro se encuentra publicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minsa/informes-publicaciones/364373-registro-nacional-de-evaluadores-externos-del-proceso-de-acreditacion-de-establecimientos-de-salud. Articulo 3.- Los Evaluadores Externos se incorporan al Registro Nacional de Evaluadores Externos del Proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud, siempre que: a) Sean seleccionados en convocatorias nacionales. b) Sean capacitados y entrenados en cursos y ejercicios prácticos preparados por el órgano competente o quién éste delegue, y c) Sean autorizados por el Ministerio de Salud para la realización de las evaluaciones externas y de seguimiento, en el ámbito nacional; debiendo permanecer en este Registro de Evaluadores Externos hasta que sean removidos del mismo, en caso incumplan las responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- Encargar a la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud y a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional en Salud, la convocatoria, selección y entrenamiento de los evaluadores externos que son incorporados en el Registro Nacional de Evaluadores Externos del Proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud, así como, resolver los casos de remoción y mantener actualizado el precitado Registro, en el marco de sus funciones. Artículo 5 .- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2102511-1