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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITEproductivo” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 134-2022-ITP/DE Lima, 5 de setiembre de 2022VISTOS:El Informe N° 000035-2022-ITP/CITEPRODUCTIVO- MADREDEDIOS de fecha 23 de junio de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo; el Memorando N° 0187-2022-ITP/DEDFO de fecha 30 de junio de 2022 y el Proveído N° 0603-2022-ITP/DEDFO de fecha 22 de agosto de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1255-2022-ITP/OGRRHH de fecha 05 de agosto de 2022 de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 3797-2022-ITP/OA de fecha 15 de agosto de 2022 y el Proveído N° 10059-2022-ITP/OA de fecha 17 de agosto de 2022 de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 4409-2022-ITP/OPPM de fecha 22 de agosto de 2022 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0367-2022- ITP/OAJ de fecha 24 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Suprema N° 006-2014-PRODUCE, publicada el 28 de julio de 2014, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Madre de Dios; Que, con Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, publicada el 08 de febrero 2019, dispone el cambio de denominación de determinados Centros de Innovación Tecnológica Públicos en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, y su Reglamento; debido a ello, el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, cambio su denominación por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo”; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 036-2017-ITP/ DE, publicada el 01 de marzo de 2017, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo”, el cual está conformado por quince (15) servicios tecnológicos; Que, asimismo, con Resolución Ejecutiva N° 91-2018- ITP/DE, publicada el 04 de febrero de 2019, se modi fi có la Resolución Ejecutiva N° 036-2017-ITP/DE a fi n de incorporar un (01) servicio tecnológico al tarifario vigente; Que, mediante Informe N° 000035-2022-ITP/ CITEPRODUCTIVO-MADREDEDIOS de fecha 23 de junio de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo - CITEproductivo sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con ochenta y dos (82) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 036-2017-ITP/DE y modi fi catoria; Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado derogar el tarifario vigente, debido a la actualización de los costos de servicios tecnológicos, de acuerdo a la metodología para la determinación de tarifas; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fi n de contribuir con el incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo; Que, mediante Memorando N° 0187-2022-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe N° 0034-2022-ITP/