NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / MCC-DEDFO, ambos de fecha 30 de junio de 2022; y el Proveído N° 0603-2022-ITP/DEDFO de fecha 22 de agosto de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEproductivo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando N° 1255-2022-ITP/ OGRRHH de fecha 05 de agosto de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEproductivo, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 3797-2022-ITP/OA de fecha 15 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N° 0459-2022-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEproductivo; Que, con Proveído N° 10059-2022-ITP/OA de fecha 17 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N° 1700-2022-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEproductivo, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 4409-2022-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0075-2022-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 22 de agosto de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEproductivo y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 036-2017-ITP/DE y modi fi catoria; Que, mediante Informe Nº 0367-2022-ITP/OAJ del 24 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEproductivo, conformado por ochenta y dos (82) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0036-2017-ITP/DE y su modi fi catoria efectuada por Resolución Ejecutiva N° 0091-2018-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013- 2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1 .- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 0036-2017-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITEproductivo” y su modi fi catoria, efectuada por Resolución Ejecutiva N° 0091-2018-ITP/DE. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITEproductivo”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- Disponer que, en el caso de aquellos servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario del artículo 2 de la presente Resolución y que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios. Artículo 4. - Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2102065-1 SALUD Crean el Registro Nacional de Evaluadores Externos del Proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 687-2022/MINSA Lima, 5 de setiembre de 2022Visto, el Expediente OGAJ0020220000173, que contiene el Informe N° 002-2022-ET-RZA-UFGCS-DVMPAS/MINSA de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud a cargo del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, la Nota Informativa N° 047-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, así como el Informe N° D000040-2022-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva; Que, asimismo, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo mencionado previamente, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las Enfermedades, dispone que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;