NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento: “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, alegado por ZAFRANAL, afectó el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, establecidos en el artículo 1315 del Código Civil, por lo que corresponde cali fi carlo como un evento de fuerza mayor. Que, adicionalmente, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, han verifi cado que ZAFRANAL ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica, y el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 178-2022-MINEM/DM, por lo que recomiendan aprobar la Renovación de la Concesión Temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 178-2022-MINEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento invocado por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Renovación de la Concesión Temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba-S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas, por el plazo adicional de un (1) año, que vence el 28 de agosto de 2023, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano”, por cuenta de la Compañía Minera Zafranal S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2100860-1INTERIOR Designan Subprefectos(as) Provinciales y Distritales en diversas regiones del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 301-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 2 de septiembre de 2022VISTO: El Informe N° 001242-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 02 de septiembre de 2022 e Informe N° 001250-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 02 de septiembre de 2022; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través de los informes de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; Que, el inciso e) del artículo 3° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, establece que el servidor de con fi anza es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó; Que, las propuestas presentadas por la Dirección de Autoridades Políticas cumplen con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargo del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecta Provincial a la siguiente ciudadana: N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION 1 GAVY JANETH CHAVEZ RODRIGUEZ CAJABAMBA CAJAMARCA Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Provinciales a los siguientes ciudadanos: