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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00483-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N° 00574-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, que sustentan la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la implementación de la estrategia Arte para Crecer en Comunidad”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la organización y gestión de la estrategia “Arte para Crecer en Comunidad” en instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, con el propósito de fortalecer el desarrollo socioafectivo y el bienestar estudiantil; así como el desarrollo de las competencias vinculadas a la ciudadanía en las y los estudiantes de educación inicial, primaria y secundaria; Que, a través del Informe N° 01375-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los documentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector; y en materia presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni a las instancias de gestión educativa involucradas; Que, mediante el Informe N° 01031-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la implementación de la estrategia Arte para Crecer en Comunidad” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de la implementación de la estrategia “Arte para Crecer en Comunidad”, contenida en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, la difusión y promoción de la estrategia “Arte para Crecer en Comunidad”, contenida en el documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, a través del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y en las redes sociales o fi ciales del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2102826-1ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor evento invocado por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2022-MINEM/DM Lima, 26 de agosto de 2022VISTOS: El Expediente Nº 24387419 sobre la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionadas a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas; la solicitud de renovación de la mencionada concesión temporal, presentada por la Compañía Minera Zafranal S.A.C.; el Informe Nº 524-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0824-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM, publicada el 28 de agosto de 2019, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a favor de la Compañía Minera Zafranal S.A.C. (en adelante, ZAFRANAL) la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionadas a la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas, por un plazo de veinticuatro (24) meses; es decir, hasta el 28 de agosto de 2021; Que, mediante documento con Registro Nº 3172986, de fecha 15 de julio de 2021; y Registro Nº 3198609, de fecha 25 de agosto de 2021, ZAFRANAL se acogió a la prórroga de la concesión temporal por el plazo de un (1) año, dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogándose la vigencia de la concesión temporal hasta el 28 de agosto de 2022; Que, mediante documento con Registro Nº 3315456, de fecha 10 de junio de 2022, complementado con documento con Registro Nº 3348195 (ventanilla virtual), de fecha 8 de agosto de 2022, ZAFRANAL solicita la renovación de la concesión temporal otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM, invocando el evento de fuerza mayor denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Cronograma de Ejecución de Estudios, y de esta manera establecer como nueva fecha de fi n de los Estudios de Factibilidad, el 28 de agosto de 2023; Que, el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que: “(…) El plazo de vigencia de la concesión temporal es de dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) año adicional, sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito (…)”; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: “La renovación de la concesión temporal sólo podrá otorgarse una vez, por un nuevo período no mayor de un (1) año. Procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la solicitud de renovación sea presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, acompañada de un informe sustentatorio, de la renovación de la respectiva garantía vigente por el plazo de renovación solicitado, el nuevo Calendario de Ejecución de Estudios y demás documentos que resulten pertinentes (…)” ;