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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa REDES MANTENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa REDES MANTENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa REDES MANTENIMIENTO Y TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 2102356-1 Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, Argentina, México, EE.UU., Uruguay y Colombia; en comisiones de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 766-2022-MTC/01.02 Lima, 6 de setiembre de 2022VISTOS:Los Memorandos N os. 0072-2022-MTC/12.04 y 0736- 2022-MTC/12, los Informes Nos. 0238-2022-MTC/12.04 y 0269-2022-MTC/12, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identi fi cados; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, con Memorando N° 0072-2022-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa sobre la aprobación del Programa de Vigilancia para el Año 2022, el mismo que contiene el calendario de inspecciones de estaciones de líneas internacionales y organizaciones de mantenimiento aprobadas extranjeras (OMAE’s), a desarrollarse durante el presente año; Que, mediante Informe N° 0269-2022-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite el Informe N° 0238-2022-MTC/12.04 de su Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual sustenta y solicita la autorización de viajes en comisiones de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y OMAE N° 034-FLIGHT TECH WORLDWIDE CORP.; Que, a través del citado Informe N° 0238-2022- MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas antes indicadas, resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General podrá realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos y organizaciones de mantenimiento aprobadas extranjeras (OMAE’s) en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y con fi able; señalando además que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorando N° 0736-2022-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza precisiones sobre la solicitud de autorización de viajes en comisiones de servicios de los inspectores de dicha Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia; asimismo, remite información complementaria; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar los viajes en comisiones de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentados en los Informes N os. 0238-2022-MTC/12.04 y 0269-2022- MTC/12 y el Memorando N° 0736-2022-MTC/12 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones