NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, los Proveídos N° 3219 y N° 3220-2022 de la Gerencia Municipal y el Informe Legal N° 420-2022/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la realización de la audiencias pública de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119- A de la misma Ley, modi fi cados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de los Acuerdos de Concejo N° 079 y 094-2022/MDV-CDV, se resuelve encargar el Despacho de Alcaldía a la Regidora Rocío del Pilar Cáceres Saboya, por el periodo comprendido del 02 de setiembre al 02 de octubre de 2022; Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2021/MDV y N° 022-2021/MDV, mediante los informes del visto, la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Plani fi cación e Inversión, remite propuesta de Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Audiencia Pública del distrito de Ventanilla a llevarse a cabo el 23 de setiembre de 2022, así como aprueba el cronograma respectivo; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla, según cronograma que se indica a continuación: AUDIENCIA PÚBLICA FECHA Convocatoria Pública y difusión Diario ofi cial y portal web09 al 19 de setiembre de 2022 Inscripción y registro de participantes de acuerdo al Anexo.09 al 19 de setiembre de 2022 Audiencia Pública, a realizarse en el Centro de Mejor Atención al Ciudadano, MAC - Ventanilla. 23 de setiembre de 2022 Hora: 10:30 a.m. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley; así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROCIO DEL PILAR CÁCERES SABOYA RegidoraEncargada del Despacho de Alcaldía Anexo N° 1 FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE VENTANILLA 1. DATOS DEL PARTICIPANTE a. Apellidos y Nombres b. Sexo a. Hombre b. Mujer c. Documento Nacional de identidad d. Direcciòne. E-mailf. Teléfono 2. INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN A LA QUE REPRESENTA 3. MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN a. Asistente b. Orador 4. FIRMA Y FECHA 2103160-1