NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / tecnológica y la productividad laboral, con el apoyo de la municipalidad provincial y el gobierno regional”; Que, el Distrito de Chorrillos, al ubicarse en una zona estratégica del litoral peruano, permite que su mar goce de abundancia pesquera, en especí fi co uno de los pescados con mayor venta en el muelle de Chorrillos, es el “Pejerrey”; Que, el pejerrey es un pequeño pez plateado, de unos 12 cm. de largo, que se encuentra en abundancia en las costas peruanas, y eso lo convierte en un ingrediente barato, así como muy nutritivo, que se puede preparar de mil formas deliciosas, entre ellos el “Pan con Pejerrey”, ganándose un espacio en el corazón de los peruanos, particularmente en el corazón de los Chorrillanos; Que, al tomar posición dentro de la gastronomía chorrillana, son diversos los restaurantes o puntos dentro del distrito, donde se ofrece este potaje, pero el más famoso y preferido por todos, es en la Asociación de Pescadores Artesanales de Chorrillos, del Muelle de Chorrillos; Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, por la cual se declare la Institucionalización del Pan con Pejerrey, como Desayuno Chorrillanos, en el Distrito de Chorrillos; Que, mediante Memorándum Nº 0075-2022-MDCH- GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión técnica del Proyecto de Ordenanza que declara la institucionalización del Pan con Pejerrey, como desayuno chorrillano, en el Distrito de Chorrillos. Que, mediante Memorándum Nº 446-2022-MDCH/ GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 226-2022-MDCH-GPP/SGPI de la Subgerencia de Planeamiento Institucional, mediante el cual emite opinión favorable, y señala que se encuentra alineado a los objetivos estratégicos de la entidad. Que, mediante Informe Nº 151-2022-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal favorable, señalando que resulta viable remitir los actuados a la Secretaría General para que sea elevado al Concejo Municipal, para proceder a emitir la correspondiente Ordenanza Municipal que declara la institucionalización del Pan con Pejerrey, como desayuno chorrillano, en el Distrito de Chorrillos, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Comercialización y Licencias. Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PAN CON PEJERREY, COMO DESAYUNO CHORRILLANO, EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- DECLARAR la Institucionalización del Pan con Pejerrey, como Desayuno Chorrillano, en el Distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, y a la Subgerencia de Comercialización y Licencias e ITSE, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2102827-1Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 440-2022/MDCH Chorrillos, 1 de setiembre del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de fecha 01 de setiembre de 2022, VISTOS:El Informe Nº 100-2022-MDCH-GAT de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 1438-2022-MDCH-GAT-SR de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por la Subgerencia de Rentas; Memorándum Nº 494-2022-MDCH-GPP de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 178-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 5001-2022-GM/MDCH de fecha 25 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 39º de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, al respecto, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; que, en esta línea, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones