Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el inciso 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el inciso 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas y modalidades comunicación o publicación del acto original; Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 3258- 2020 se advierte que por error material se consignó, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, que la denominación de la COOPAC era Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del Perú; no obstante, debió decir que su denominación es COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL ARTESANO CIAP (CENTRAL INTEREGIONAL DE ARTESANOS DEL PERU), conforme a la información consignada en la partida registral N° 11615905 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto a la denominación de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva recti fi cación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Único. - RECTIFICAR el error material incurrido, con relación a la denominación de la COOPAC, en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 3258-2020 del 28.12.2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29.12.2020, de acuerdo al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del PerúCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL ARTESANO CIAP (CENTRAL INTEREGIONAL DE ARTESANOS DEL PERU) Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2103102-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Usquil ACUERDO REGIONAL N° 000100-2022-GRLL-CR Trujillo, 25 de julio de 2022APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL, HASTA POR LA SUMA DE S/. 755,565.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI N° 2353145 DENOMINADO “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA RURAL MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN EL CASERIO EL PROGRESO, DISTRITO DE USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria virtual de fecha 21 de julio del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 085-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen N° 065-2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Usquil, hasta por la suma de S/. 755,565.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI N° 2353145 denominado “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA RURAL MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN EL CASERIO EL PROGRESO, DISTRITO DE USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El