NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 372-2019-MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 22/11/2019, se aprueba El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de la Municipalidad de Chorrillos; Que, mediante Ordenanza Nº 434-2022/MDCH, publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 09/07/2022, se otorgan bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, los mismos que vencen el 31 de agosto del 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; prorrogándose esta Emergencia Sanitaria, mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Nº 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; con fecha 28 de julio de 2022, se publicó el Decreto Supremo 92-2022-PCM mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 28 días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, debido a las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, en esta medida, teniendo en cuenta el impacto que generan en la ciudadanía las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Sanitaria para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de Chorrillos, la Subgerencia de Rentas a través de la Gerencia de Administración Tributaria de esta Corporación Edil proponen que, mediante Ordenanza se establezcan bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, hasta el 31 de octubre de 2022, relacionado al pago de deudas tributarias y multas administrativas; esto acorde con la política de la actual gestión de brindar mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones; para lo cual cuenta con los Informes Técnicos de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana, Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva; Que, mediante Informe Nº 178-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Para acceder a los bene fi cios de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá realizar el pago total de la deuda que mantenga por concepto de Impuesto Predial; según el siguiente detalle: Bene fi cios Tributarios: ConceptoDescuento de InteresesEjerciciosDescrip- ciónDescuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/ Gastos Impuesto Predial 100%Todos TodosNo aplica 100%Arbitrios Munici- palesHasta el año 201760% 2018 al 202130% 2022Persona Natural15% Persona Jurídica5% Multas TributariasTodos Todos 100% Bene fi cios No Tributarios: Multas Administrativas impuestas por Fiscalización Administrativa y (**) Movilidad Urbana: ConceptoHasta el año 20192020 - 2021 2022* Insoluto de Multas Admi- nistrativas80% 70% 50% Costas/Costos 100% (*) Para los que haya vencido los siete (7) días hábiles de noti fi cada la Resolución de Sanción Administrativa, conforme el Art. 49.1 de la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH (**) Sanciones de Transporte, Vialidad: Control de vehículos menores. Multas Impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano: Por construcción sin Licencia Concepto (según tipo de multa)Hasta el 20192020 -20212022 Por ejecutar o haber ejecutado obras de edifi cación que no transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin Licencia de Edifi cación (Código 5.1.1.) hasta el 90%hasta el 80%Descuentos de hasta el 50%Por ejecutar o haber ejecutado obras de edifi cación que transgredan las normas urbanísticas y edi fi catorias sin licencia de Edifi cación. (Código 5.1.2.) Costas/Costos 100% Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Podrán acogerse al presente bene fi cio, aquellos deudores que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus obligaciones tributarias y/o multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, debiendo presentar el desistimiento correspondiente en caso hayan interpuesto recursos administrativos, desistiéndose además de los procedimientos en etapa de demanda contencioso administrativa o demanda de revisión judicial.