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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, ACORDÓ POR UNANIMIDAD ; Artículo Primero.- APROBAR; la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, hasta por la suma de S/.170,840.00 (CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI N° 2540731 DENOMINADO “ADQUISICION DE CAMIONETA; EN EL(LA) SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGOTEA - DISTRITO DE LONGOTEA, PROVINCIA BOLIVAR, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2102476-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que declara la institucionalización del Pan con Pejerrey, como Desayuno Chorrillano, en el distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 439-2022/MDCH Chorrillos, 25 de agosto del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 2022;VISTOS:El Informe Nº 0041-2022-MDCH-GDE de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 0173-2022-MDCH-SGCLI de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias; Memorándum Nº 249-2022-MDCH-GAJ de fecha 16 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 0075-2022-MDCH.GDE de fecha 17 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; Memorándum Nº 446-2022-MDCH-GPP de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 151-2022-MDCH-GAJ de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 452-2022-GM/MDCH de fecha 25 de julio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (…).”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone lo siguiente: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del acotado texto normativo, re fi ere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, el artículo 40º de la precitada norma legal, de fi ne lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”; Que, el sub-numeral 4.1 del numeral 4 del artículo 83º del referido dispositivo legal, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30984, advierte lo siguiente: “Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 4. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1. Promover y organizar con los productores locales la realización de ferias rurales de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales e industriales propios de la localidad, incentivando su comercialización y consumo, e impulsando el mayor valor agregado, la transferencia