Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA EL CASO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS a) El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas (medidas complementarias), quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. c) El presente bene fi cio no será extensible en los casos que los administrados incumplan con sus deberes señalados en el artículo 12º (Son deberes de los administrados fi scalizados) de la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH, de conformidad con lo señalado en el artículo 243º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y/o realicen actos de violencia o amenaza contra los inspectores municipales. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al bene fi cio no tributario dispuesto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la infracción, previo pago de la deuda materia de procedimiento, y conlleva al desistimiento de las acciones legales previstas en el primer párrafo del Artículo tercero de la presente Ordenanza; para tales efectos, el administrado deberá presentar un escrito ante la Municipalidad de Chorrillos o el Poder Judicial, de ser el caso. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de octubre del 2022. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva serán condonados en 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación; y, los reclamos pendientes, con el pago de la deuda tributaria y multa administrativa, generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Tercera.- Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios y no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana y Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Sexta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GLORIA E. VÁSQUEZ RIMACHE DE CHACALIAZA Teniente Alcaldesa 2102992-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Modifican el D.A. N° 003-2019/MDSB, que suspende durante la temporada de verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022/MDSB San Bartolo, 22 de agosto de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BARTOLOVISTOS: El Informe Nº 404-2022-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 390-2022-SG/MDSB de Secretaria General, el Informe Nº 367-2022-GDT/MDSB y el Memorándum Nº 189-2022-GDT/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Informe Nº 405-2022-SOPC-GDT/MDSB de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 114-2022-SGRD-GDT/MDSB de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 092-2022-SSCSV-GSCSC/MDSB de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 062-2006/MDSB de fecha 14 de enero de 2010, se aprobó “Suspender durante la temporada de verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, excepto obras de necesidad publica”; En ese sentido cabe precisar, que dicha ordenanza no precisa un periodo con fechas especí fi cas. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 267-2018-A/ MDSB de fecha 26 de noviembre de 2018, en su artículo único decreta: “SUSPENDER durante la Temporada de Verano la ejecución de obras de construcción,