Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Res. Nº 2992-2022-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica 89 Res. Nº 2994-2022-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica 91 Res. Nº 2995-2022-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras del Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco 92 Res. Nº 2996-2022-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa 94 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1900-2022-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal superior y jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación a Argentina, en comisión de servicios 96 Res. Nº 1914-2022-MP-FN.- Establecen disposiciones que deben cumplir Fiscalías de Familia y Penales del Distrito Fiscal de Ica, para c asos por delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 97GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Acuerdo Nº 052-2022-RMDD/CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional (e) a Bolivia, en comisión de servicios 99 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 330-2022/MDSB.- Aprueban el Reglamento Marco para el desarrollo de las audiencias públicas municipales de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 100 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030 DECRETO SUPREMO Nº 115-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 32 “Gestión del Riesgo de Desastres”, está orientada a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la fi nalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión bajo un enfoque de procesos; y, con este objetivo, el Estado fortalecerá la institucionalidad de la Gestión del Riesgo de Desastres a través de un Sistema Nacional integrado y descentralizado, conformado por los tres niveles de gobierno, con la participación de la sociedad civil y conducido por un ente rector; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea dicho sistema como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29664, defi ne a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la misma norma, precisa que la referida Política Nacional se establece sobre la base de los siguientes componentes: a) Gestión prospectiva: conjunto de acciones que se plani fi can y realizan con el fi n de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio; b) Gestión correctiva: conjunto de acciones que se plani fi can y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente; y, c) Gestión reactiva: conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 038-2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, de carácter multisectorial, cuya conducción está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial; Que, el artículo 19 de la Ley N° 29664, señala que entre los instrumentos del SINAGERD que deben ser establecidos se encuentra el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción; asimismo, indica que en el diseño del mencionado Plan Nacional se consideran los programas presupuestales estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultado; Que, conforme a lo señalado en los numerales 37.1 y 37.3 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones de carácter plurianual necesarias para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y se articula con los instrumentos de plani fi cación sectorial, regional y local; Que, asimismo, el literal c) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, establece que es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, junto con los programas y estrategias necesarias para cada proceso; así como, supervisar su adecuada implementación, sobre la base de las competencias y responsabilidades que le establecen la ley y los reglamentos respectivos; Que, a través del Informe N° D000019-2022- UF-OTGRD-PCM-BAS, la Unidad Funcional de