Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para la presentación de Información Económica Financiera para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2022-SUSALUD/S Lima, 8 de setiembre de 2022VISTOS:El Memorándum N° 000423-2022-SUSALUD- SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 000432-2022-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 000341-2022-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del referido Texto Único Ordenado establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y el numeral 14 del citado artículo, establece que, es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y fi nanciamiento de las actividades de prestación; Que, por su parte, el artículo 21 del “Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, respecto a la Supervisión de Gabinete, dispone que la evaluación de las instituciones supervisadas que ejercen la Intendencia de Supervisión de IAFAS (ISIAFAS) y la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS), aplican el enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo y protección de derechos en salud, se realiza a partir del análisis de la información que dichas instituciones remiten a SUSALUD en los plazos establecidos en la normativa vigente, así como de la información de carácter especial que deba ponerse a disposición de SUSALUD, en el ámbito de su competencia, a su solo requerimiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2018- EF/51.01 se aprobó el Plan Contable Gubernamental, cuya vigencia rige a partir del ejercicio fi scal 2018, y mediante Resolución Directoral N° 010-2018-EF/51.01 se o fi cializó el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés); Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del año 2012, el cual contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas para la presentación de los Estados Financieros de las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud y para el registro de sus operaciones; Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE) aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2019-EF/30 contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la presentación de Estados Financieros, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas rige a partir del 1 de enero del 2020; Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 001-2021-EF/30 se o fi cializó el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2021, así como el Marco Conceptual para la información fi nanciera; Que, asimismo resulta necesario modi fi car el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por Resolución de Superintendencia N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD y modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 121-2018-SUSALUD/S con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la presente norma, referente a los aspectos que debe contener el examen de los estados fi nancieros de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados Integradas y de IAFAS Autoseguros Autónomos e IAFAS Autoseguros Mixtos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S se aprobó el “Reglamento para la presentación de Información Económico – Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual fue modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2015-SUSALUD/S; Que, como resultado de las acciones de supervisión realizadas por SUSALUD y la normativa vigente, resulta necesario dictar nuevas disposiciones, a fi n que las IAFAS puedan registrar sus operaciones relacionadas con el fondo de salud que administran, tomando en cuenta la naturaleza jurídica y el marco legal en el que desarrollan sus operaciones con la fi nalidad de obtener información fi nanciera exacta, transparente, completa, oportuna, relevante, con fi able y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar razonablemente la efectividad de las operaciones de las IAFAS, el riesgo fi nanciero y sus futuras proyecciones; Que, la información de estados fi nancieros e información complementaria se considera un instrumento de supervisión que permite veri fi car que dicha información