NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2104496-1 CUL TURA Incorporan literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, sobre designación de fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000294-2022-DM/MC San Borja, 12 de septiembre del 2022VISTO; el Informe N° 001087-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000380- 2021-DM/MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000049-2022-DM/MC, N° 000060-2022-DM/MC y N° 000184-2022-DM/MC, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2022; Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del citado artículo, precisa que el fedatario, tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última, para su empleo en los procedimientos de la Entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de identidad del suscriptor, para las acciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Secretaría General está a cargo de un Secretario General quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura y en las demás materias de administración interna de la entidad, ejerce la representación legal del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en atención a las competencias de la Secretaría General, se considera pertinente que el Titular de la Entidad delegue en el/la Secretario/a General, la facultad de designar a los fedatarios de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura; Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC y modi fi catorias; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000049-2022-DM/MC, N° 000060-2022-DM/MC y N° 000184-2022-DM/MC Incorpórase el literal e) en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000380-2021-DM/MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 000049- 2022-DM/MC, N° 000060-2022-DM/MC y N° 000184-2022-DM/MC, quedando redactado de la siguiente manera: “(…) e. Designar a los fedatarios titulares y suplentes de la Sede Central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura.” Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2104513-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la liberación de la nueva variedad de maíz amiláceo denominada “INIA 628 - YURACC CHOCCLLO” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0134-2022-INIA Lima, 12 se setiembre de 2022 VISTO: El O fi cio N° 425-2022-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA y sus antecedentes de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y el Informe N° 0176-2022-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación