NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
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19 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00177-2022- JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2925-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021334 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022019693)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Martha Díaz Machacca (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: - Dicho candidato omitió registrar, en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que es titular de acciones y participaciones en las empresas “M&L Ingenieros Consultores y Contratistas S.A.C.” y “Grupo ADL Ingenieros E.I.R.L.”, inscritas en la Partidas Nº 11092946 y Nº 11239040, respectivamente, de la O fi cina Registral de Juliaca - Sunarp, además, en el acápite sobre ingreso en el sector privado, así como en otros ingresos anuales, consignó cero soles. 1.2. El 30 de junio de 2022, don Henry Carita Cárdenas, personero legal de la organización política Reforma y Honradez por más Obras, absolvió el traslado del escrito de tacha, manifestando, esencialmente, que: a) Conforme a la Ley Nº 31357, el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos; sin embargo, dicho órgano electoral no cumplió con tal disposición, al no haber extraído la información del señor candidato y publicarla en la DJHV. b) La empresa “M&L Ingenieros Consultores y Contratistas S.A.C.” se encuentra de baja de o fi cio desde el 30 de setiembre de 2015; y con relación al “Grupo ADL Ingenieros E.I.R.L.”, este tipo de personas jurídicas no cuenta con acciones ni participaciones. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que: - De acuerdo con la Ley Nº 31357, la omisión de información que se encuentra en la base datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, conforme a las reglas fi jadas para las Elecciones Regionales y Municipales del 2022, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, no constituye causal de exclusión de un candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Ley Nº 31357 es un dispositivo referido al aspecto de elecciones internas, siendo la norma especí fi ca para este caso el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). b) Las omisiones de información en la DJHV del señor candidato debieron ser incorporadas en el apartado de “información complementaria” del mismo rubro, o en el acápite IX.- Información Adicional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria prevé: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 establece: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del