NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial, sustenta y propone la aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, en cuya formulación participaron representantes del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF; e incluye los aportes recogidos en los talleres de trabajo en los cuales participaron representantes de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, asimismo, se advierte del citado informe que el PLANAGERD 2022-2030, se constituye en un Plan Nacional de naturaleza temática, que tiene como Objetivo Nacional: Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres en el territorio; e incluye las acciones estratégicas multisectoriales articuladas a los Lineamientos de cada uno de los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, como elementos orientadores que coadyuvan a contar con contenidos estandarizados, entre otros; Que, de otro lado, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial, considera necesaria la incorporación del Anexo 07.01 denominado “Fichas de Indicadores de Servicios” a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM; el mismo que ha sido formulado en el marco del proceso de elaboración del PLANAGERD 2022-2030, con la participación del CEPLAN, y que será utilizado para realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la referida Política Nacional; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022 – 2030, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y demás normas citadas; con la fi nalidad de desarrollar y operativizar los contenidos de la gestión del riesgo de desastres considerados en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050; y, de otro lado, incorporar el Anexo 07.01 “Fichas de Indicadores de Servicios” en la citada Política Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETAArtículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030 Apruébese el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022- 2030 como instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030 Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con responsabilidad en la provisión de los servicios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, implementan el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, aprobado por el artículo anterior, debiendo actualizar y alinear sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo de acuerdo a la normatividad vigente.La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de sus competencias, coordinan, facilitan y supervisan la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030 El seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2022-2030 está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Cultura y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incorporación de Anexo a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM Incorpórese el Anexo 07.01 denominado “Fichas de Indicadores de Servicios” a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Cultura RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa