NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / (SANIPES) y sus modi fi catorias, establece que SANIPES es competente para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1402, señala que SANIPES tiene como función autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES, señala que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, el numeral 26.4 del artículo 26 del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), señala que SANIPES, mediante Resolución Directoral dispone la publicación de la lista actualizada de mercancías que cuenten con un análisis de riesgo con resultado favorable para ingresar al territorio nacional, consignándose en la misma los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, así como la infraestructura y país de procedencia; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el SANIPES, mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente, publica la lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional prevista en el artículo 26 del citado Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en atención a ello, con Resolución Directoral N° 001-2022- SANIPES/DSI, publicada en el diario “El Peruano” el 12 de abril de 2022, se aprobó la “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 043-2022-SANIPES/PE, se aprobó el “Procedimiento Técnico Sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos” con el objetivo de establecer la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos, a fi n de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos a nivel nacional; Que, el artículo 46 y los literales b) y n) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, se establece que la Subdirección de Sanidad es responsable, entre otros, de ejecutar los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad; realizar análisis de riesgo con fi nes de vigilancia sanitaria de los recursos hidrobiológicos; así como elaborar y proponer resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad a lo antes expuesto, mediante Informe Técnico N° 069-2022-SANIPES/DSI/SDS, de fecha 08 de setiembre de 2022, la Subdirección de Sanidad propone a la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la actualización de la Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional, incorporándose las siguientes mercancías: a) Oncorhynchus mykiss ; b) Penaeus vannamei ; c) Ornamentales/otros, en concordancia con los resultados obtenidos de los análisis de riesgo realizados con fecha posterior a la emisión de la Resolución Directoral N° 001-2022-SANIPES/DSI; Que, el literales d y q) del artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053- 2021- SANIPES/PE, establece como función de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, “Conducir los análisis de riesgos en el ámbito de la sanidad e inocuidad” y “Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y sus modi fi catorias; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 027- 2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021- SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional” la misma que se incluye como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Web Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MURIEL MARIA GOMEZ SANCHEZ OREZZOLI Directora de la Dirección de Sanidad e Inocuidad 2104734-1