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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud fue concedida por los miembros del concejo distrital conforme al Acuerdo de Concejo Nº 029-2022/CMDPN, por un periodo de treinta (30) días naturales, con e fi cacia a partir del 2 de setiembre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia con motivo de participar como candidato en las ERM 2022 deberá abarcar desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Punta Negra, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar al reemplazante temporal de la señora alcaldesa. 2.5. Ahora bien, la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra debe ser reemplazada por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.3. y SN 1.6.); por lo que corresponde convocar a doña Lilia Solórzano Santiago, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 10651000, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la mencionada comuna. 2.6. De otro lado, dado que no quedan candidatos no proclamados de la organización política a la que pertenece la señora alcaldesa, se debe convocar a doña Jesús Martina Pumarayme Arteaga de Villafuerte, identi fi cada con DNI Nº 06421583, candidata no proclamada de la lista electoral de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo distrital. Cabe indicar que quienes la preceden en la mencionada lista ya han sido convocados previamente 5. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las ERM 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Julia Ibet Tataje Taboada, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Lilia Solórzano Santiago, identi fi cada con DNI Nº 10651000, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Jesús Martina Pumarayme Arteaga de Villafuerte, identi fi cada con DNI Nº 06421583, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Expediente JNE.2022020555 y JNE.2022020559. 2104387-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 2918-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022015091 PASCO - PASCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 0190-2022-HMPP-A/SG, presentado el 17 de junio de 2022 por don Ronald D. Meza Díaz, secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Antonia Zárate Rodríguez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 18 de mayo de 2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0050-2022/HMPP-CM, del 23 de mayo de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgarle licencia sin goce de haber. 1.2. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2022, el señor Marco de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, solicitó convocar al candidato no proclamado y expedir la credencial respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.