NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
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56 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Samuel Vargas Tello y don Carlos Rumaldo Solano Olivo del Concejo Provincial de Ascope (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio Nº 276-2022-MPA/A, el señor recurrente informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y los señores regidores, a fi n de que se convoquen a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el acuerdo de concejo y las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por el señor alcalde y los señores regidores. 1.2. Por O fi cio Nº 08248-2022-SG/JNE, del 8 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el acta de sesión ordinaria del 14 de junio del presente año. 1.3. A través del O fi cio Nº 307-2022-MPA/A, el señor recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en los acápites 3.2. y 3.3 del numeral 3 de la parte resolutiva, se indica: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los O fi cios Nº 276-2022-MPA/A y Nº 307-2022-MPA/A, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 3 de junio de 2022, el señor alcalde y los señores regidores solicitaron licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año, debido a sus intenciones de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencia sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria del 14 de junio de 2022, conforme se observa en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 88-2022-MPA, del 17 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Ascope y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Carlos Rafael Sánchez García, identi fi cado con DNI Nº 18905459, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida comuna.