NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoPedido de convocatoria de candidato no proclamado ante el JNE Macedonia Torres Diego 10 de junio de 2022, a las 11:26 horas 2 de agosto de 2022, a las 16:26 horas(Expediente Nº 2022055584) Teófi lo Enciso Huanhuayo10 de junio de 2022, a las 10:50 horas 2 de agosto de 2022, a las 16:31 horas(Expediente Nº 2022055603) 2.11 De lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Mazamari no veri fi có que las licencias concedidas a los regidores superaran el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. 2.12 Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del CPC (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores Santiago Daniel Carbajal Rivas, Inez Vilma Pichuca Quinchoker y Karina Justina Escobar Llanco, mas no a la licencia otorgada al señor regidor, pues supera el límite establecido por la LOM. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado solicitada por don Teó fi lo Enciso Huanhuayo, regidor del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2105278-1 Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de regidoras del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3128-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022032363 CHACLACAYO - LIMA - LIMA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 34-SG/MDCH, presentado, el 6 de julio de 2022, por doña Numa Sitlalin Valderrama Orbegoso, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Paola Giselle Palomino Gamarra, doña Rosa María Patiño Roque y doña Anamelba Miranda Riveros, regidoras del referido municipio (en adelante, señoras regidoras), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber concedidas a las señoras regidoras, a fi n de que se convoquen a los reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 016-2022/MDCH, Nº 017-2022/MDCH y Nº 018-2022/MDCH, del 28 de junio de 2022, con los cuales se aprobaron las licencias sin goce de haber de las señoras regidoras, por el periodo del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.5. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM11.6. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222