NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / 26 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo provincial y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Felipe Arteaga Saavedra, identificado con DNI Nº 26961407, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, del 11 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Fernando Jiménez Riquez, regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Felipe Arteaga Saavedra, identi fi cado con DNI Nº 26961407, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará lo credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2105303-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Lambayeque, en representación de la provincia de Ferreñafe RESOLUCIÓN Nº 3154-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022050068 LAMBAYEQUELICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: El Acuerdo Regional Nº 000149-2022-GR. LAMB/CR [4243142 - 1], con el cual se aprueba la licencia sin goce de haber de don Williams Juniors Velásquez Bardales, consejero del Consejo Regional de Lambayeque (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del documento del visto, el Gobierno Regional de Lambayeque informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 000149-2022-GR.LAMB/CR [4243142 - 1], del 12 de julio de 2022, con el que se formalizó la referida decisión de licencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, establece que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.3. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: