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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / de Virú en la Sesión Ordinaria del 14 de julio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 055-2022/MPV, del 26 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo provincial y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Luis Ángel Ramos Fabián, identi fi cado con DNI Nº 75384845, candidato no proclamado de la organización política Súmate, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, del 11 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Santiago Peche Ríos, regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Ángel Ramos Fabián, identi fi cado con DNI Nº 75384845, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará lo credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2105285-1Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3149-2022-JNE Expediente Nº J NE.2022050363 VIRÚ - LA LIBERTAD LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS: Los O fi cios Nº 702-2022-MPV/A y Nº 706-2022-MPV/A, presentados, el 27 de julio de 2022, por Andrés Chávez Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Jorge Luis Sánchez Ciudad, regidor de la referida entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES Con los o fi cios del visto, el señor recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 052-2022-MPV, del 26 de julio de 2022. Asimismo, se pudo visualizar la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.