Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3121-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022049885 MOROCOCHA - YAULI - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 152-2022-ALC/MDM, presentado el 27 de julio de 2022 por don Iven Cangahuala Dávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Roberto Cornelio Flores, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor) con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó su solicitud de licencia, presentada el 2 de junio de 2022 ,y el Acuerdo de Concejo Nº 020-2022-ALC/MDM, del 14 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgarle licencia sin goce de haber. 1.2. Mediante O fi cio Nº 08709-2022-SG/JNE, del 18 de agosto de 2022, el Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde remitir, en el plazo de tres (3) días hábiles, el original o copia certi fi cada del acta de la sesión en la que se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 020-2022-ALC/MDM, que otorgó la licencia sin goce de haber al regidor. 1.3. Con el O fi cio Nº 167-2022-ALC/MDM, del 23 de agosto de 2022, el señor alcalde cumplió con lo solicitado, remitiendo el Acta de Sesión de Concejo del 13 de junio del presente año. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4 El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 6, acápite 6.1, de la parte resolutiva, se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6 El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES