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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Andagua y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Carlos Manuel Cuba Cáceres con DNI Nº 30564071, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida comuna; así como a doña Elsa Brígida Catora Chilcaña, identi fi cada con DNI Nº 77031230, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Hugo Edgar Lazarte Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Carlos Manuel Cuba Cáceres con DNI Nº 30564071, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Elsa Brígida Catora Chilcaña, identi fi cada con DNI Nº 77031230, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andagua, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2105313-1Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de regidoras del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3159-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022038608 ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 15-2022-GM/MDZ, presentado el 13 de julio de 2022 por doña Erika B. Casas Vila, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Miguel Ángel Sánchez Paipay, a don Francisco Tenazoa Shapiama y a doña Eva Patricia Ceverino Usurin, regidores de la citada comuna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a los señores regidores con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó las solicitudes de licencias presentadas por el señor alcalde y los señores regidores y los Acuerdos de Concejo Nº 029-2022-MDZ, Nº 030-2022-MDZ y Nº 031-2022-MDZ, del 27 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencias sin goce de haber del señor alcalde y de los señores regidores. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.4. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.5. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el