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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2105262-1 Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000330-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de septiembre del 2022VISTOS: La Resolución Administrativa N° 000085-2022-P-CE- PJ de fecha 26 de agosto del 2022; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cesó por límite de edad al señor Arturo Zapata Carbajal en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 30 de agosto del año en curso. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del magistrado conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales. De otro lado, por Resolución Administrativa N° 000328- 2022-PJ de fecha 31 de agosto del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado GEAN CARLO DAVE AQUINO ORIHUELA como Juez Supernumerario del Vigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador, a partir del 15 de setiembre del presente año, por el cese del magistrado Zapata Carbajal. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y del Magistrado para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2105596-1 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Dejan sin efecto, en todos sus extremos, la Res. Adm. N° 018-2020-FMP/CE/SG; y, la Res. Adm. N° 039-2020-FMP/CE/SG, con su modificatoria, la Res. N° 046-2022-FMP/CE, en el extremo que adiciona el artículo 113-A al Reglamento de la Ley N° 29182 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2022-FMP/CE/SG Lima, 26 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modi fi cado por Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial, con competencia para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos que la conforman; Que, mediante Resolución Administrativa N° 126- 2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 018- 2020-FMP/CE/SG de fecha 26 de mayo de 2020, se modi fi caron los artículos 110°, 111°, 113° y derogó el artículo 113-A° del citado Reglamento; Que, mediante Resolución Administrativa N° 039- 2020-FMP/CE/SG de fecha 19 de junio de 2020, se adicionó el artículo 113-A° del referido Reglamento; Que, la actual organización administrativa del Fuero Militar Policial, limita la capacidad de gestión de sus órganos administrativos frente a otras entidades del sector público; por lo que resulta necesario retornar a la organización que se encontraba vigente, antes de la emisión de las citadas Resoluciones Administrativas; Que, en Sesión de fecha 24 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución Administrativa N° 018-2020-FMP/CE/SG de fecha 26 de mayo de 2020; y, la Resolución Administrativa N° 039-2020-FMP/CE/SG de fecha 19 de junio de 2020, con su modi fi catoria, la Resolución Presidencial N° 046-2022- FMP/CE de fecha 24 de marzo de 2022, en el extremo que adiciona el artículo 113-A al Reglamento de la Ley N° 29182. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución Administrativa N° 018-2020-FMP/CE/SG de