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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / de tentativa, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2106168-6 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana alemana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2022-JUS Lima, 15 de setiembre de 2022VISTO; el Informe Nº 100-2022/COE-TPC, del 8 de agosto de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad alemana LUCRECIA DEL PILAR DOLZ formulada por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania, para ser procesada por la presunta comisión del delito de grave daño físico; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva emitida el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad alemana LUCRECIA DEL PILAR DOLZ formulada por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania, para ser procesada por la presunta comisión del delito de grave daño físico (Expediente Nº 31-2022); Que, conforme se aprecia de la audiencia de extradición pasiva, realizada el 25 de abril de 2022 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 100-2022/COE-TPC del 8 de agosto de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de grave daño físico; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal, corresponderá entregar los bienes —objetos o documentos—, efectos o instrumentos del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, salvo si afectan derechos de terceros y en tanto sean pertinentes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana alemana LUCRECIA DEL PILAR DOLZ para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Federal de Alemania por la presunta comisión del delito de grave daño físico. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- Proceder conforme al numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal, respecto a los bienes, efectos o instrumentos del delito materia de la presente solicitud de extradición.