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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Nombran Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2022-PCM Lima, 23 de setiembre de 2022 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, al señor Daniel Hugo Barragán Coloma. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2109182-4 Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2022-PCM Lima, 23 de setiembre de 2022Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor Richard Washington Tineo Quispe. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2109182-5 Aprueban la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL N° 002-2022-PCM/SGTD Lima, 22 de setiembre de 2022VISTO: El Informe N° D000051-2022-PCM/SSPRD/HGA, emitido por la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Gobierno Digital que comprende la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos. Dicta las normas y establece los procedimientos en dicha materia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, crea la Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ) como la plataforma digital que permite la creación y validación de fi rmas digitales dentro del marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE), para la provisión de los servicios digitales prestados por las entidades de la Administración Pública; Que, el numeral 91.4 del artículo 91 de la precitada norma, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite las normas y disposiciones con respecto a la adopción progresiva de la Plataforma FIRMA PERÚ por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, dispone que la Plataforma FIRMA PERÚ, creada mediante el artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, puede ser utilizada como software de fi rma digital sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre del 2023, y conforme lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. Las fi rmas digitales generadas con la Plataforma FIRMA PERÚ dentro de este período gozarán de todas las presunciones legales establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fi nes de los artículos 4 y 43 del referido Reglamento; Que, conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, con fi anza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos,