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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / N° 28841, estimándose que el nuevo plazo debe ser de trescientos (300) días hábiles, para que la Comisión de Adjudicación disponga las acciones pertinentes y se pueda concluir con el procedimiento de adjudicación dispuesto por la citada normativa; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 28042, Ley que amplía los alcances de la Ley N° 27887, modi fi cada por la Ley N° 28841; Ley N° 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o de cooperación internacional; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgamiento de plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS Otorgar al Proyecto Especial CHINECAS, el plazo extraordinario de trescientos (300) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, para que a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes Nos. 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, ejecute las inspecciones oculares a que se re fi ere el artículo 30 del citado Reglamento. Artículo 2.- Noti fi cación La O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, noti fi ca con la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional de Ancash, al Proyecto Especial CHINECAS y al representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante la Comisión de Adjudicación del referido Proyecto Especial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2108772-1 Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0387-2022-MIDAGRI Lima, 22 de setiembre de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 1010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR del Viceministro de Desarrollo Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el O fi cio Nº 0505-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjunta el Informe Técnico Nº 0010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG y el Informe Nº 0002-2022-JMPE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; sobre la solicitud de la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. para ser cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV Presupuesto; y el Informe N° 1246-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, en adelante el Decreto Legislativo, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos. 187-2013- EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya veri fi cación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;