NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.x- Comunicar a la Municipalidad provincial de Condesuyos lo establecido en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual establece la política nacional en el Perú para la defensa, protección, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. La información de esta ley debe cumplirse y ser difundida en su jurisdicción con la fi nalidad de preservar su patrimonio y no lo contrario. - Restringir el acceso a turistas que asisten al Sitio Arqueológico a subirse a los muros, destruyéndolos y dejando pintas. -Desmontaje. x- Se debe desmontar el corral de ganado de toros de Lidia y prohibir su ingreso. Asimismo, mediante paneles informativos, hacer conocer de la condición cultural del sitio arqueológico. -Apuntalamiento. x- Se debe apuntalar los muros de las paredes de los recintos del área nuclear del Sitio Arqueológico, para evitar su caída. -SeñalizaciónxMediante paneles informativos se debe informar de la prohibición de subir a los muros de las estructuras y realizar pintas en ellas. Asimismo, como parte de los trabajos de monumentación, se debe poner muros y/o paneles informativos indicando el nombre del sitio arqueológico, su condición cultural y la ley que lo ampara como tal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001- 2022-LRTP-DSFL-DGPA /MC de fecha 26 de agosto de 2022, el Informe N° 000664-2022-DSFL/MC, Informe N° 000091-2022-DSFL-LTP/MC e Informe Nº 000137-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-054-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2108627-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Campo Boris ubicado en el distrito de Chongoyape – Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000117-2022-DGPA/MC San Borja, 21 de septiembre del 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de julio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Campo Boris, ubicado en el distrito de Chongoyape – Pucalá, Provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000675-2022-DSFL/MC e Informe N° 000135-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000138-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo