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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / que fi rman digitalmente documentos electrónicos en formato PAdES pueden utilizar formatos de fi rma digital tales como CAdES o XAdES y prescindir de lo dispuesto en los párrafos anteriores. 4. Por excepción, las entidades de la Administración Pública, a pedido expreso del solicitante, pueden expedir representaciones impresas de los documentos electrónicos fi rmados digitalmente, para lo cual aplican lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGD que regula la generación y el uso del Código de Veri fi cación Digital en las entidades de la Administración Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARUSHKA VICTORIA LÍA CHOCOBAR REYES SecretariaSecretaría de Gobierno y Transformación Digital 2109058-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 195-2019-MINCETUR, modificada por la R.M N° 054-2021-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2022-MINCETUR Lima, 23 de setiembre de 2022VISTOS, el O fi cio N° 00578-2022/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Informe N° 0041-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0093-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1376-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL BALTA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2019-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2019, se aprueba a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL BALTA”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 7 de abril de 2021, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, incrementando el monto de inversión a US $ 17 935 117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días; contados a partir del 20 de noviembre de 2018, fecha de solicitud de suscripción de contrato de inversión, hasta el 17 de junio de 2022; Que, con fecha 14 de abril de 2021 se emite la Resolución Ministerial N° 054-2021-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°195- 2019-MINCETUR en mérito a la primera adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 11 de abril de 2022, la suscripción de una segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 012-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 0009-2022-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-OGP de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del compromiso de inversión del proyecto y el plazo; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 16 de setiembre de 2022, se suscribe la segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C y el Estado, por lo que se incrementa el compromiso de inversión US $ 17 935 117,00 (Diecisiete Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Ciento Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US $ 18 006 886,00 (Dieciocho Millones Seis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de tres (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días a cinco (5) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 195-2019-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 054-2021-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., asciende a la suma US $ 18 006 886,00 (Dieciocho Millones Seis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de cinco años (5) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la segunda