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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de julio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Campo Boris, ubicado en el distrito de Chongoyape – Pucalá, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos : El sitio arqueológico Campo Boris, ha sido objeto de dos afectaciones (caso 1 y caso 2): Caso 1: Se ubica al noreste del sitio arqueológico, se ha alterado y destruido parciamente los vestigios culturales, al realizar actividades de nivelación, excavación y remoción en una super fi cie de 34322.0000 metros cuadrados aproximadamente; esta afectación tiene como fi n el asentamiento en el sitio con fi nes agrícolas (Ver imágenes 4 - 11). Caso 2: Se ubica en una de las quebradas al sur del sitio arqueológico, se ha destruido totalmente los vestigios culturales del área implicada, al realizar actividades de excavación y remoción con maquinaria pesada en una super fi cie de 25325.5000 metros cuadrados aproximadamente; esta afectación tiene como fi n la extracción de agregados de construcción (Ver imágenes 12 - 15).” “Factores naturales : Es notable la presencia de erosión en todo el sitio arqueológico a consecuencia de las lluvias estacionales y fenómenos El Niño.” Que, mediante Memorando N° 000652-2022-DDC LAM/MC de fecha 24 de julio de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Campo Boris, recaída en el Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de julio de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000675-2022-DSFL/MC de fecha 05 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe N° 000135-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 25 de julio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000001-2022-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Campo Boris; Que, mediante Informe Nº 000138-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 20 de setiembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico Campo Boris; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Campo Boris ubicado en el distrito de Chongoyape – Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-047-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 M Área: 2 236 981.44 m² // (223.6981 ha)Perímetro: 6 843.09 m SITIO ARQUEOLÓGICO CAMPO BORIS VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 163.38 106°2’15” 665805.8442 9251243.0084 P2 P2 - P3 64.85 247°30’6” 665910.0640 9251117.1901 P3 P3 - P4 41.05 160°10’10” 665972.0307 9251136.2983 P4 P4 - P5 97.51 157°16’44” 666013.0341 9251134.3699 P5 P5 - P6 80.03 296°56’45” 666101.1073 9251092.5235 P6 P6 - P7 61.10 157°27’47” 666098.9677 9251172.5199 P7 P7 - P8 104.20 148°18’17” 666120.8682 9251229.5582 P8 P8 – P9 96.03 138°16’26” 666203.7581 9251292.7029 P9 P9 - P10 58.24 122°38’18” 666299.4986 9251285.2916 P10 P10 P11 81.57 291°37’42” 666327.0283 9251233.9744 P11 P11 - P12 115.89 113°59’40” 666379.6367 9251296.3169 P12 P12 - P13 36.01 107°51’23” 666490.9465 9251264.0513P13 P13 – P14 38.56 195°8’10” 666492.0093 9251228.0531 P14 P14 – P15 64.30 89°59’60” 666503.1709 9251191.1474 P15 P15 – P16 714.27 267°9’10” 666441.6239 9251172.5334 P16 P16 – P17 721.58 131°6’31” 666614.1781 9250479.4180 P17 P17 – P18 459.44 189°22’10” 666201.2103 9249887.6964 P18 P18 – P19 728.05 100°53’57” 666003.1125 9249473.1613 P19 P19 – P20 457.91 132°52’34” 665298.7128 9249657.2068 P20 P20 – P21 300.83 180°48’32” 665082.0930 9250060.6410 P21 P21 – P22 609.35 180°4’42” 664936.0548 9250323.6458 P22 P22 – P23 90.85 155°11’21” 664639.5179 9250855.9722 P23 P23 – P24 67.02 146°36’37” 664632.6912 9250946.5610 P24 P24 – P25 45.56 179°21’57” 664665.2655 9251005.1336 P25 P25 – P26 88.19 163°54’7” 664687.8475 9251044.7013 P26 P26 – P27 81.62 160°22’22” 664751.0814 9251106.1673 P27 P27 – P28 106.44 187°32’44” 664825.3122 9251140.0911 P28 P28 – P29 85.99 137°7’51” 664915.4712 9251196.6610